1. La jurisdicción penal. Concepto. Fuente. Órganos. Dimensión política. Nemo Iudex Sine Actore. Defensa y jurisdicción. Aspectos: el conocimiento; objeto; exigencia para la condena; Aplicación del derecho. Definición del conflicto. Ejecución. Otras manifestaciones.
2. Jurisdicción federal y común. Procedencia.
3. Competencia. Noción. Clases.
4. Ámbito de actuación.
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TRABAJO PRACTICO 4
TEMA: Jurisdicción, Competencia, Ámbito de Actuación
OBJETIVO: Identificar en las distintas situaciones que se plantean, los órganos judiciales que intervienen, los momentos y la naturaleza y funcionamiento de la jurisdicción, competencia y ámbito de actuación.-
MATERIAL: Casos y supuestos planteados infra.- Cuadros y esquemas y Mapas judiciales presentados en el desarrollo de clases.-
ACITVIDAD: Para resolver las situaciones y casos siguientes relacione las disposiciones contenidas en la constitución de la provincia de Córdoba, C.P.P., ley orgánica del Ministerio Público.-
PRIMERA PARTE
Indique en los supuestos y/o situaciones que se plantean infra, especificando en cada de las etapas del proceso –si las hubiere- y cuando corresponda, cuales son los órganos judiciales que intervienen, considerando que las mismas se desarrollan en la ciudad de Córdoba, salvo indicación expresa:
1) Juicio abreviado inicial por el delito de homicidio simple (C.P. art. 79).-.-
2) Calificación legal del hecho: amenazas calificadas (C.P. art. 149 bis).-
3) Requerimiento de investigación e investigación por el delito de estafa (C.P. art. 172), sustanciado contra un legislador provincial.-
4) Investigación jurisdiccional por el delito de homicidio calificado ( C.P. art. 80 inc. 1)
5) Juicio abreviado por el delito de robo calificado (C.P. art. 166 inc. 2do.).-
6) Dos fiscales de instrucción de la ciudad de Córdoba sostienen recíprocamente que no les corresponde intervenir en la sustanciación de una investigación penal preparatoria
7) Investigación en un hecho calificado legalmente como abuso de armas (C.P. art. 104) consumado en perjuicio de un empleado de la policía federal en momentos en que custodiaba el ingreso al local de la policía.-
8) Recurso de apelación en contra de una sentencia de sobreseimiento dictada por un Juez de Instrucción.-
9) Calificación legal del hecho: Hurto Calificado Reiterado 20 hechos (C.P. art. 163), considerada la causa por el Tribunal de juicio como compleja.-
10) Juicio abreviado inicial por el delito de amenazas (C.P. art. 149 bis, primera parte).-
11) Delito calificado legalmente como calumnia (C.P. art. 109).-
12) Cuestión de competencia entre dos jueces de instrucción de la ciudad de Córdoba.-
SEGUNDA PARTE
RESUELVA:
A) Oscar Córdoba registra dos procesos pendientes: uno ante la Fiscalía de Instrucción del Distrito Judicial Nro. 8, Turno 3, por el delito de extorsión y otro por ante el Fiscal de Instrucción Nro. 3 de la provincia de Catamarca por el delito de homicidio.-
Invocando la causal prevista en el art. 47 inc. 3ro. del C.P.P.- El Fiscal de Instrucción de Córdoba, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 48 inc. 1ro. dispuso remitir en acumulación las actuaciones que se labran en su fiscalía al Juzgado de Catamarca.-
Fundado en lo dispuesto por el art. 51 del C.P.P una de las partes plantea inhibitoria por ante el Juez de Instrucción (Control) de la ciudad de Córdoba, considerando que la actuación del Fiscal de Instrucción no es de acuerdo a derecho.-El Juez de Control resolvió en este sentido.-
¿ Actuó correctamente el Juez de Control de la ciudad de Córdoba ?.-
B) Romualdo Estefaneti registra los siguientes procesos pendientes, habiéndose establecido la necesidad y conveniencia de su acumulación:
1. Fiscalía de Instrucción Distrito I, Turno 2, Robo (C.P. art. 164), por un hecho ocurrido el día 3/6/1999.-
2. Fiscalía de Instrucción DistritoVI, Turno 1, Hurto Simple (C.P. art. 162), por un hecho ocurrido el día 7/8/2001.-
3. Fiscalía de Instrucción Distrito II, Turno 3, estafa (C.P. art. 172), por un hecho ocurrido el día 25/4/1999.-
4. 3.- Fiscalía de Instrucción Distrito IV, Turno 2, coacción (, por un hecho ocurrido el día 8/9/1999.-
¿Cómo debería procederse de acuerdo a las normas que regulan el ámbito de actuación del Ministerio Público?.-
C) En la Fiscalía de Instrucción Nro. 1 de la ciudad de San Francisco, se sustancia una investigación penal preparatoria por hechos relativos al vaciamiento de una institución bancaria.- En atención a la complejidad de los asuntos penales y a que la tramitación del proceso en aquella ciudad del interior provincial afectará los fines de la investigación penal preparatoria, el Fiscal General designó para intervenir también en la misma al Fiscal de Instrucción Nro. 2 de San Francisco y al Fiscal de Cámara del Crimen de aquella ciudad, como coordinador.-
¿ Actuó conforme a derecho ?.- Su decisión, ¿ tiene alguna sanción?.-
D) Luego de radicado un proceso en la Cámara del Crimen de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, en contra de Oscar Basualdo, ex legislador provincial, por el delito de Estafa, el Fiscal de aquella, encuentra desacuerdos de mucha relevancia con los fundamentos de la acusación efectuada por el Fiscalía de Instrucción.- Lo convoca a mantener la acusación durante el juicio.- ¿ Actuó dentro de sus facultades?.-
Desde su perspectiva, ¿Cabe algún cuestionamiento al sistema de persecución penal ?.-
martes, 10 de marzo de 2009
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Hola profe mi nombre es Federico Bertoldo y tengo que rendir el final de la materia Procesal Penal, el tema es que estoy intentando bajar informacion de la pagina pero solo el pdf de la unidad uno me deja bajar en los demas salta que el enlase esta roto "The file could not be found. Please check the download link" le dejo mi mail por las dudas: feder_b7@hotmail.com, desde ya muchas gracias!
ResponderEliminarFederico Bertoldo